Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada fueron creadas por la ley 19.587 con el objetivo principal de que el empresario pueda limitar su responsabilidad personal frente a las obligaciones contraídas en un determinado giro o actividad.

¿Cómo se constituye?

La E.I.R.L. se forma mediante escritura pública y un extracto de ésta debe publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio.

¿Qué requisitos debe cumplir el constituyente?

Quien desee constituir una E.I.R.L. no requiere cumplir ningún requisito especial, sólo ser mayor de 18 años.

¿Qué tipo de actividades puede realizar una E.I.R.L.?

La empresa individual de responsabilidad limitada puede realizar todo tipo de actividades civiles o comerciales. Sin embargo, conforme la redacción del artículo 4º letra d) de la ley 19.587deben tener un giro o actividad acotado a una actividad económica especifica, de modo que para dedicarse a distintos giros, el constituyente deberá constituir distintas E.I.R.L.

Capital de las E.I.R.L.

El capital de las E.I.R.L. está dado por los bienes muebles, inmueble o dineros que el constituyente decida incorporar a ella. Se debe tener en cuenta las siguientes particularidades:

- El aporte de bienes muebles del giro de un contribuyente queda gravado con IVA, del mismo modo que  el aporte de bienes del activo fijo que hayan dado derecho a Crédito Fiscal en su adquisición, aportados antes del término de su vida útil o antes de transcurridos cuatro años desde su primera adquisición.

- Si la actividad de la E.I.R.L. se encuentra afecta a I.V.A.,  el impuesto que grava esas transferencias constituye crédito fiscal para la E.I.R.L.

¿En qué consiste la limitación de responsabilidad?

La E.I.R.L. que se constituye conforme a la ley tiene un patrimonio o capital propio que es distinto o separado del constituyente. Así, si por ejemplo una persona constituye una E.I.R.L. para dedicarse  a la explotación de un local comercial con un capital de $3.000.000, ante eventuales deudas que contraiga en el desempeño de ese giro responderá sólo con el patrimonio de la empresa, aunque el monto de las deudas sea mayor, sin que los acreedores puedan exigir el pago en los demás bienes del empresario.

Requisitos para que opere la limitación de responsabilidad.

La limitación de responsabilidad antes explicada produce efecto únicamente respecto de obligaciones contraídas dentro del giro empresarial. De esta forma, si entre las deudas de la empresa existen algunas referidas a actividades ejecutadas fuera del giro específico de la E.I.R.L., su cumplimiento puede ser exigido por sus acreedores en los bienes  personales del constituyente. El artículo 12 de la ley establece en qué casos no opera esta limitación de responsabilidad:

a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;

b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;

c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato;

d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o

e) Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta.

Aspectos Tributarios.

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada están afectas al régimen general de tributación de todas las empresas en Chile, es decir, afectas al Impuesto de Primera Categoría con tasa de un 17%.  El constituyente queda afecto al Impuesto Global Complementario únicamente por los retiros que efectúe.

La E.I.R.L. tiene obligación de llevar Contabilidad Completa y efectuar Balance General sujeto a las normas de Corrección Monetaria del Art. 41, y libro FUT. Por excepción, pueden llevar contabilidad simplificada cuando tengan escaso movimiento o capitales pequeños y previa autorización expresa del Director Regional de S.I.I.

Dependiendo de la las actividades que constituyan el giro de la E.I.R.L., se podrá optar a tributar en base a renta presunta, del mismo modo que pueden optar las personas naturales.


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